conducta digital

tus 10 Comportamientos digitales -CODIGO DE CONDUCTA DIGITAL
Código de Conducta para el uso de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (TIC)

Con el fin de promover un uso sano, seguro y constructivo de las nuevas Tecnologías de la Información y las comunicaciones – TIC, por parte de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y conscientes de que uniendo esfuerzos se logra un mayor impacto en los colombianos que interactúan con las nuevas tecnologías, Red PaPaz convocó a una Mesa de Trabajo sobre este tema a:
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,  Ministerio de Educación Nacional,  Oficina de Delitos Informáticos de la Policía Nacional, Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB, Fundación Telefónica, Microsoft Colombia, Fundación Alberto Merani, Foro de Generaciones Interactivas, y a algunos padres y madres.

El primer producto de este esfuerzo  es un único documento  que contiene las bases que definen a un “buen ciudadano digital”, no porque consideremos que existan dos tipos de “ciudadanía”- cómo en algunos casos los usuarios creen que sucede - sino justamente para precisar el entendimiento de los conceptos en este ambiente.

Partimos de la base de que un buen ciudadano digital conoce y ejerce sus derechos y deberes ciudadanos, los practica y los respeta en todos los aspectos de su vida.

Esto implica que los utiliza con coherencia tanto en su vida cotidiana y corriente, como cuando hace uso de las TIC.

Así mismo, un buen ciudadano digital reconoce que el uso de las TIC es un derecho que implica deberes en su conducta por respeto consigo mismo y con los demás.

Este Código de Conducta es una guía para niños, niñas, adolescentes, adultos e instituciones que se comprometen a tener un comportamiento en el uso de las TIC en beneficio de su entorno social y gremial aún en ausencia de normas que rijan este comportamiento.
1. Respeto
1. Utilizo las TIC respetando a los otros, respetándome y haciéndome respetar


Cuando utilizo las TIC me  respeto y respeto a los demás, siendo consciente de que todos somos personas dignas.
Conozco que la injuria, la calumnia y  la difamación  son un delito o agravio  contra el honor y el  buen nombre de las personas.
Sé que el ultraje de obra o de palabra,  divulgado  a través de ambientes tecnológicos puede lesionar e irrespetar los derechos, la intimidad y la dignidad de una persona u organización.
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2. Libertad
2. Ejerzo mi derecho a la libertad y respeto la de los demás

Entiendo la libertad como la posibilidad de hacer lo que no daña a otro.
Tengo la opción de decidir mi participación en cualquier actividad que me ofrezcan los ambientes tecnológicos y de hacer respetar mi decisión respetando siempre la de los demás.
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3. Identidad
3. Hago uso de mi identidad de manera segura en mi interacción con otros en los ambientes tecnológicos


Protejo mi identidad haciendo buen uso de mi información confidencial.
Me identifico con claridad y honestidad, protegiendo mi información confidencial.
No utilizo identidades falsas para suplantar personas en ambientes tecnológicos.
No comparto con otros mis  claves de  seguridad de acceso a los ambientes tecnológicos, para evitar que me suplanten y no lo hago con las de los demás.
No violo la privacidad y confidencialidad de los otros en los ambientes tecnológicos, aun cuando no haya sido debidamente protegida.
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4. Integridad
4. Protejo mi integridad y seguridad personal y la de los demás

Me cuido en los ambientes tecnológicos como lo haría cuando salgo a la calle, utilizando mi criterio para escoger los sitios que visito y las personas con las que interactúo.  
Tomo las precauciones necesarias en las relaciones que establezco con otras  personas que he conocido en los ambientes tecnológicos.
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5. Intimidad
5. Soy responsable con mi intimidad y la de los demás


En los ambientes tecnológicos comparto información sin afectar mi intimidad, ni la de otros.
Respeto la información que tengo de las personas que conozco y no la publico  sin su autorización en los ambientes tecnológicos.
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6. Autonomía
6. Utilizo las TIC para el libre desarrollo de mi personalidad y mi autonomía, y a través de ella reconozco y hago respetar mis creencias y pensamientos, y los de los demás

Participo en los ambientes tecnológicos expresando libre, respetuosa y responsablemente  mis preferencias,  respetando siempre la diversidad, las opiniones, las creencias y los pensamientos de los demás.
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7. Calidad de Vida
7. Utilizo las TIC para mejorar mi calidad de vida, asegurándome de procurar un ambiente sano y pacífico

Utilizo las TIC para mi desarrollo personal integral, reconociéndolas como un aspecto de mi vida sin que esto afecte otras áreas de mi desarrollo.
Apropio y uso las TIC para mejorar mi calidad de vida. Aprovecho las TIC para apoyar mi crecimiento intelectual y fortalecer los aprendizajes en todas las áreas de conocimiento.
Me apoyo en las TIC para trabajar en grupo y colaborar con los miembros de mis equipos de trabajo.
Autorregulo el tiempo que dedico al uso de las TIC, asegurando tiempo para el desarrollo de los otros aspectos de mi vida.
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8. Cuidado y Acompañamiento
8. Soy consciente de que los menores de edad requieren especial cuidado y acompañamiento en el uso de las TIC.

Como ciudadano digital mayor de edad en mi relación con niños, niñas y adolescentes (NNA):
Soy un buen ciudadano digital, le doy buen ejemplo a los menores de edad.
Guío y acompaño a los menores de edad para que  desarrollen  competencias  para el uso de las TIC de manera segura y enriquecedora.
Defino reglas de buen uso de las TIC para los menores de  edad que acompaño.
Denuncio ante las autoridades las amenazas contra ellos y/o delitos en  internet ante www.internetsano.gov.co, en el CAI virtual que encuentra en www.delitosinformaticos.gov.co, escribiendo a caivirtual@correo.policia.gov.co o directamente en una oficina la DIJIN de la Policía Nacional -  Grupo Investigativo de Delitos Informáticos.
Aprendo y conozco sobre el uso y las experiencias que ellos tienen con las TIC.
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9. Respeto por la Ley
No utilizo las TIC para promover, consultar, ver, comprar, compartir actividades relacionadas con explotación de menores, pornografía infantil, prostitución infantil, trata de personas, promoción de conductas autodestructivas, organizaciones y/o actividades al margen de la ley o cualquier otra conducta que atente contra los derechos humanos.
Utilizo las TIC para actividades sanas, seguras y constructivas, dentro del marco de la ley colombiana.
No acepto, ni divulgo los sitios virtuales que promueven la autodestrucción, la xenofobia, la exclusión, la pornografía de menores,  trata de personas, la intolerancia o cualquier actividad al margen de la ley.
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10. Derechos de Autor
10. Respeto los derechos de autor.

Utilizo productos, herramientas y software de ambientes tecnológicos legalmente adquiridos.
No copio, ni comercializo productos de las TIC que están protegidos por los derechos de autor.
Cuando copio un fragmento de un trabajo en la red o un texto hago las citas de rigor.
No compro ni promuevo el software pirata.

Apoyo el desarrollo de contenidos y de software legal, y sé que tengo la opción de generarlos.









LEY 1273 DE 2009
ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO

Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. la persona que entre sin autorización a un sistema tecnológico pagara de 48 a 96 meses en la cárcel y pagar una multa de 100 a 1.000 salarios mínimos .

Obstaculización ilegitima de sistema informático.
Artículo 269B :Obstaculización ilegítima de sistema informático: la persona que obstaculize un sistema informatico pagara 48 a 96 meses y una multa de 100 a 1.000 salarios minimo


Intercepción de datos
Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático,pagara de 36 a 72 meses de prisión


Daño informático 
Artículo 269D: Daño Informático.la persona que destruya borre dañe o altere los datos informáticos pagara de 48 a 96 meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos

Software malicioso.
Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso pagara de 48 a 96 meses de prision y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos

Violación de datos.
Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca,o venda datos personales pagara de 48 a 96 meses de prision y una multa de 100 a 1000 salarios mínimos

Suplantación.
Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes,pagara de 48 a 96 meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

Agravación Punitiva.
Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva: Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere: 1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros. 2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones. 3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este. 4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro. 5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero. 6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional. 7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe. 8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.

LEY 1341 DE 2009

1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Estado y en general todos los agentes del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad.
2. Libre competencia. El Estado propiciará escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones similares a las de otros y propiciará la sana competencia.
3. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades del orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida, estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público y el interés general.
4. Protección de los derechos de los usuarios. El Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, así como por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del Hábeas Data, asociados a la prestación del servicio. Para tal efecto, los proveedores y/u operadores directos deberán prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en los niveles de calidad establecidos en los títulos habilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia y con información clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simultánea y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones.
5. Promoción de la Inversión. Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tendrán igualdad de oportunidades para acceder al uso del espectro y contribuirán al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
6. Neutralidad Tecnológica. El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.
7. El derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC. En desarrollo de los artículos 20 y 67 de la Constitución Nacional el Estado propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas, que permitan el ejercicio pleno de los siguientes derechos: La libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Adicionalmente el Estado establecerá programas para que la población de los estratos desarrollará programas para que la población de los estratos menos favorecidos y la población rural tengan acceso y uso a las plataformas de comunicación, en especial de Internet y contenidos informáticos y de educación integral.
8. Masificación del Gobierno en Línea. Con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones. El Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este principio. Y en la reglamentación correspondiente establecerá los plazos, términos y prescripciones, no solamente para la instalación de las infraestructuras indicadas y necesarias, sino también para mantener actualizadas y con la información completa los medios y los instrumentos tecnológicos.
Artículo  3°. Sociedad de la información y del conocimiento. El Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento.
Artículo  4°. Intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines:
1. Proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios.
2. Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo como fin último el servicio universal.
 3. Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de servicios que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la masificación del Gobierno en Línea.
4. Promover la oferta de mayores capacidades en la conexión, transporte y condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivando acciones de prevención de fraudes en la red.
5. Promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia.
6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la expansión, y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables.
7. Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones responderán jurídica y económicamente por los daños causados a las infraestructuras.
8. Promover la ampliación de la cobertura del servicio.
 9. Garantizar la interconexión y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones, así como el acceso a los elementos de las redes e instalaciones esenciales de telecomunicaciones necesarios para promover la provisión y comercialización de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
10. Imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones obligaciones de provisión de los servicios y uso de su infraestructura, por razones de defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad pública.
11. Promover la seguridad informática y de redes para desarrollar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
12. Incentivar y promover el desarrollo de la industria de tecnologías de la información y las comunicaciones para contribuir al crecimiento económico, la competitividad, la generación de empleo y las exportaciones.

13. Propender por la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las tecnologías de la información y las comunicaciones por la protección del medio ambiente y la salud pública
DELITOS INFOMATICOS


Hackign
. Esta conducta se refiere al acceso no autorizado que realiza el sujeto activo a un sistema de información atentando contra el sistema de seguridad que este tenga establecido. La finalidad del actuar del agente (hacker) puede ser diversa, ya que buscar· a través de ella conocer, alterar o destruir la información contenida en el sistema ya sea parcial o totalmente. De acuerdo con los múltiples casos de hacking a nivel internacional se ha considerado a estos sujetos como individuos de corta edad, por lo general adolescentes de posición social media, aparentemente inofensivos, ausentes de toda conciencia de estar obrando mal. Entre estos sujetos se ha incluido ademas a aquellos que no necesariamente desempeñan sus labores en entidades relacionadas con sistemas informáticos, pero que ingresan a ellos de un modo irregular.

 ciberbullying es el uso de los medios telemáticos para ejercer acoso psicológico entre iguales. Supone, por tanto, la difusión de información lesiva o difamatoria en formato electrónico a través de medios de comunicación como el correo electrónico, la mensajería instantánea, las Redes sociales, publicación de videos y fotografías en plataformas electrónicas de difusión de contenidos. Además, es importante puntualizar que para encontrarnos con un caso de ciberbullying, la relación entre el sujeto acosador y la víctima tiene que darse en una situación en que ambos sean menores de edad, ya sean compañeros de colegio o instituto o vecinos.
El ciberbullying se caracteriza por los siguientes aspectos:
1. Situación prolongada en el tiempo. Se excluyen las acciones realizadas por el acosador en un momento determinado; es decir, a pesar de los graves efectos que pueda ocasionar a la víctima e incluso constituir un delito, un hecho aislado no es susceptible de ciberbullying.
2. Contenido no sexual. La situación de acoso no debe contar con elementos de índole sexual. En caso de que la situación de acoso cuente con este elemento, estaríamos ante una situación de grooming.
3. Relación entre edades similares. La relación de ciberbullying entre acosador y víctima tiene que darse entre menores de edad.
 CHILD GROOMING (CIBERACOSO SEXUAL).

Junto al ciberbullying surge otra situación que implica un riesgo para la seguridad e integridad de los menores. Se trata del grooming, un acoso ejercido por un adulto que realiza acciones para establecer una relación y un control emocional sobre el niño o niña con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual del menor. Destacando la diferencia, como decíamos con elciberbullying, éste se realiza entre iguales, mientras que en el grooming el acosador es adulto con intención sexual y la víctima “menor de trece años”.
A pesar de este tipo de que este tipo de conductas comienza en la Red, con frecuencia suelen tener transcendencia en el mundo físico, llegando incluso a tratarse de casos que se convierten en otros delitos, como el tráfico de pornografía infantil o abusos físicos a menores, con encuentros presenciales entre el adulto acosador y la víctima.
PRINCIPALES CONDUCTAS
En el grooming se pueden diferenciar varios elementos o fases del acoso:
1. Inicio de la fase de amistad. Se trata de la primera toma de contacto con el menor de edad para conocer sus gustos, preferencias y crear una relación de amistad con el objeto de alcanzar la confianza del posible afectado.
2. Inicio de la fase de relación. La fase de formación de la relación incluye con frecuencia confesiones personales e íntimas entre el menor y el acosador. De esta forma, se consolida la confianza obtenida por el menor y se profundiza en información sobre su vida, gustos y costumbres.
3. Contenido sexual. Con frecuencia se incluye la descripción de términos específicamente sexuales y la petición a los menores de su participación en actos de naturaleza sexual, grabación sexual o toma de fotografías.
El grooming es una modalidad de acoso que conlleva situaciones de peligro más latentes para los menores de edad, ya que como se señalaba anteriormente, mientras que el rasgo característico del ciberbullying es la existencia de un acoso entre iguales, en el grooming el acosador es un adulto y existe una intención sexual explícita o implícita.


                                                  AGENDA EDUCATIVA

EN EL ORDEN VIRTUAL
"TU RESPONSABILIDAD ES IGUAL DE REAL EN LO VIRTUAL"
hacer buen uso de las TIC y unicamente para fines educativos respetando a los otros, respetandose y haciendose respetar





                                                        AGENDA ESCOLAR
ARTICULO 14 DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
EN EL ORDEN MORAL
43. evitar cualquier acto de palabra o de hecho que afecte negativamente el buen nombre de la institución o sus integrantes
EN EL ORDEN VIRTUAL:"TU RESPONSABILIDAD ES IGUAL DE REAL A LO VIRTUAL"
54.hacer buen uso de la TIC y únicamente para fines educativos respetando y haciéndose respetar
55.proteger la integridad y seguridad personal y la de los demás      
58. no utilizar las TIC para promover,consultar,ver,comprar,compartir,actividades relacionadas

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